José G. Figueroa: Protección del pensionado

El tema de la seguridad social ha ganado mucho relieve sobre todo informativo por las decisiones tomadas por el ejecutivo nacional.

Ante la ausencia de una política salarial, se acude al uso del término ingreso.

En gaceta oficial N° 6806 extraordinario de fecha 8 de mayo 2024 se publica la Ley de Protección a los Pensionados.

En esta ley se impone un nuevo tributo al sector privado que establece el porcentaje a cancelar y el decreto presidencial 4952 publicado en la gaceta oficial N° 42880 del 16 de mayo del 2024 establece como 9% el tributo a ser declarado.

El tributo no es para el sector público, y los emprendedores que estén debidamente inscritos en el registro nacional de emprendedores (RNE) están exonerados.

La alícuota puede ser modificada por el presidente de la república.

La base del cálculo no puede ser menor a 130 dólares establecido como ingreso mínimo integral el primero de mayo del 2024.

El tributo debe ser declarado y pagado mensualmente ante el servicio desconcentrado de administración tributaria (SENIAT).

Si el objeto de la ley es la protección del monto de las pensiones, surgen dudas en su aplicación.

Las empresas que tienen y pagan ingresos mayores a 130$, seguramente van a pensar bien el aumento de nuevos puestos de trabajo y de pago al trabajador, porque al tener nóminas más altas pagarán más tributo.

De igual forma el sector privado recibe otra carga que significa más presión tributaria nacional y municipal.

Esto implica que el sector privado formal sea quien asuma las cargas de los pensionados.

En tal sentido es bueno recordar que ya existe una legislación social, la Ley del Seguro Social, que define los porcentajes a retener al trabajador y el aporte del patrón

Queda la duda de ¿Cómo se manejaron esas cotizaciones? ¿Qué hicieron con esos recursos manejados por el IVSS?

La política social sin duda depende de las acciones que en materia económica maneje el ejecutivo nacional, levantar la producción nacional, combatir la inflación para ayudar a la recuperación del ingreso de los trabajadores tanto activos como pensionados.

Es de señalar que por decisión presidencial se incorporaron adultos en edad mayor al régimen de pensionados, los cuales nunca cotizaron al seguro social

No es fácil la delicada situación de los pensionados.

Este nuevo tributo puede generar mayor lentitud en el surgimiento de nuevas empresas y el crecimiento de la informalidad.

De igual forma no está claro el procedimiento para su declaración.

Se espera que el SENIAT establezca los lineamientos para realizar la declaración de esta nueva carga tributaria al sector privado.

Otro impuesto más que da cuenta de la política económica de improvisación que prevalece en nuestro país.

José Gregorio Figueroa @figueroazabala

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