El Concejo Municipal de Baruta aprobó en segunda discusión la reforma parcial de la Ordenanza de Contaminación por Ruidos en el municipio Baruta.

La normativa municipal aún se encuentra en consulta pública y a la espera de la firma del alcalde Darwin González.

Según recogió Tal Cual, el presidente de la Cámara Municipal, Luis Aguilar, explicó que este texto fue debatido con más de 65 vecinos y comerciantes, con la finalidad de controlar y evitar los ruidos molestos.

La mayor multa sería de 20 petros, unos 1200 dólares, para aquellos locales comerciales que superen los 15 decibelios.

Tras 15 años de entrada en vigencia de la anterior Ordenanza de Contaminación por Ruidos en el Municipio Baruta, se ha considerado necesario una reforma que ajusta los montos de las multas, para «adaptarla a la realidad del municipio».

El objeto de esta normativa es «regular y controlar las fuentes de contaminación sónica asociadas a la realización de actividades», bien sean fijas, móviles y cuyos niveles de ruido puedan ocasionar molestias en el ambiente, comprometiendo la salud, el descanso y la estabilidad integral de los ciudadanos; establece el artículo 1. 

La Organización Mundial de la Salud considera «ruido» cualquier tipo de sonido superior a los 65 decibelios durante el día y 55 decibelios durante la noche. La ordenanza aprobada en 2007 permite, en algunos casos, niveles de ruidos que exceden los niveles recomendados por la OMS.

El artículo 60 de la ordenanza establece que quienes ocasionen ruido en la vía pública u otro espacio público que sobrepasen los niveles establecidos en este reglamento serán sancionados con una multa de 1,5 petros.

Tipos de sanciones y montos

  • En el interior de la vivienda: 0,5 petros.
  • En la vía pública o cualesquiera otros espacios externos: 0,6 petros.
  • En el interior de edificaciones prestadoras de servicios comunitarios (religiosos, culturales, entre otros): 2 petros.
  • En el interior de las edificaciones destinadas a los usos de comercios, industrias y todo tipo de empresas: 5 petros.

Infracciones dentro de las viviendas:

Quienes generen ruidos en el interior de su vivienda, pero se demuestre que afectan a sus vecinos, serán multados de acuerdo a la gravedad de la infracción:

  1. Infracciones leves: cuando los niveles de ruido superan hasta en tres decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 0,8 petros.
  2. Infracciones medias: cuando los niveles de ruido superan entre tres y cinco decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de un petro.
  3. Infracciones graves: cuando los niveles de ruido superan en más de cinco decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 2 petros.

Infracciones dentro de edificaciones comerciales:

Los que ocasionen contaminación por ruido en el interior de edificaciones destinadas a comercios, industrias y todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia y afecte a los vecinos, serán multado de la siguiente manera:

  1.  Infracciones leves: cuando los niveles de ruido superan hasta en tres decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 5 petros.
  2. Infracciones medias: cuando los niveles de ruido superan entre tres y seis decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 10 petros.
  3.  Infracciones graves-nivel 1: cuando los niveles de ruido superan entre seis y diez decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 15 petros.
  4. Infracciones graves-nivel 2: cuando los niveles de ruido superan entre 10 y 15 decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 15 petros y cierre del local hasta tanto se ejecuten las medidas preventivas de contaminación por ruido requeridas para evitar la perturbación de los vecinos.
  5. Infracciones graves-nivel 3: cuando los niveles de ruido superan en más de 15 decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 20 petros y el cierre temporal del local, por un lapso no mayor a cinco días continuos.

por primeraedicioncol

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