El Tribunal Superior Civil de Apure ordenó restituir la posesión y el control exclusivo del fundo Mi Don al productor agropecuario Franklin del Carmen Pulido Castillo, quien había sido desalojado junto con su núcleo familiar el pasado 28 de julio del predio ubicado en el sector El Cántaro, asentamiento campesino Candelaria, parroquia Cunaviche del municipio Pedro Camejo.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Civil Superior de Apure, a cargo de la jueza Milvida Carbellis Utrera Rojas, que declaró con lugar la acción de amparo presentada por Pulido Castillo bajo el expediente N.º 5068-26.
El productor aseguró que mantiene más de 16 años de posesión del fundo Mi Don, donde desarrolla actividades agropecuarias vinculadas con la producción de alimentos. Según expuso en su recurso, el desalojo interrumpió sus labores y afectó a su esposa y sus dos hijos.
Tribunal cuestionó la orden de desalojo
El desalojo fue ordenado por la jueza Bagnura Lorena González D’ Elía, titular del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Apure, y ejecutado el 28 de julio por el juez Daniel Alejandro Rosales, quien se encontraba de manera transitoria al frente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedro Camejo.
Pulido Castillo alegó ante el Juzgado Civil Superior que la actuación judicial se realizó fuera de la competencia correspondiente, debido a que el conflicto involucraba un predio con actividad agraria. En su recurso sostuvo que se vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la vivienda.
Al analizar el caso, el Juzgado Civil Superior de Apure determinó que la medida que dio origen al desalojo databa del 9 de agosto de 2023 y consideró que su ejecución posterior no podía utilizarse para materializar el desalojo en las condiciones en que ocurrió.
La sentencia, publicada el 10 de agosto, calificó la actuación como una vía de hecho que habría provocado un desalojo forzoso y una afectación de los derechos constitucionales del productor y su familia.
Fundo Mi Don tiene actividad agroproductiva
El tribunal también constató que en el fundo Mi Don se desarrolla una actividad agroproductora respaldada por una Carta Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Según la sentencia, la ejecución del desalojo interrumpió la continuidad productiva del predio y afectó la actividad vinculada con la seguridad agroalimentaria.
En este sentido, el Juzgado Civil Superior cuestionó que la jueza González D’ Elía hubiera ordenado medidas desde la jurisdicción civil sin considerar la naturaleza agraria del inmueble.
La sentencia sostuvo que las controversias relacionadas con la posesión, las bienhechurías y la actividad productiva del fundo Mi Don deben ser conocidas por la jurisdicción agraria especializada, al considerar que se trata del juez natural para resolver este tipo de conflictos.
Ordenan restitución inmediata del fundo Mi Don
Con base en estos argumentos, el Tribunal Superior Civil de Apure declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Franklin del Carmen Pulido Castillo y dejó sin efecto el desalojo ejecutado el 28 de julio.
En consecuencia, ordenó la restitución inmediata del fundo Mi Don a Pulido Castillo y a su núcleo familiar, garantizando su posesión, uso, disfrute y control exclusivo del predio.
Finalmente, el Juzgado Civil Superior declinó la competencia para conocer las futuras actuaciones relacionadas con el caso y remitió el expediente al Tribunal Superior Agrario de Apure.
La jueza Milvida Carbellis Utrera Rojas indicó que la remisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y evitar la indefensión de las partes en las próximas actuaciones del proceso.

