El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Providencia Administrativa N.º SNAT/2026/00084, con fecha del 12 de agosto de 2026, mediante la cual deroga oficialmente la normativa que establecía las condiciones y requisitos aplicables a los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
La disposición, suscrita por el Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Román Daniel Maniglia Darwich, deja sin efecto la Providencia Administrativa N.º SNAT/2024/000121, de fecha 26 de noviembre de 2024 y publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.032 del 19 de diciembre de 2024.
Cambios en los trámites y obligaciones del RIF
La nueva providencia también establece disposiciones relacionadas con los trámites, actualización de información y obligaciones de los contribuyentes vinculadas al Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Entre los principales aspectos destacan:
- Trámites digitales: las solicitudes de inscripción, modificación o actualización del RIF deberán efectuarse exclusivamente a través de los medios electrónicos habilitados por el SENIAT.
- Actualización obligatoria: los contribuyentes deberán actualizar sus datos cuando se produzcan cambios en el nombre o razón social, directores o representantes legales, domicilio fiscal, venta del fondo de comercio, cese o reinicio de actividades, exoneraciones, apertura o cierre de sucursales o modificación del objeto social.
- Uso obligatorio del RIF: el número de identificación fiscal deberá continuar reflejándose en facturas, contratos, solicitudes presentadas ante organismos públicos, libros contables, etiquetas de productos, así como en impresos y anuncios publicitarios difundidos tanto en medios tradicionales como digitales.
- Comprobante digital: el comprobante del RIF conserva su carácter personal e intransferible. Los contribuyentes que no hayan registrado modificaciones en sus datos podrán reimprimirlo directamente desde el portal tributario del SENIAT.
¿Cuándo entra en vigencia?
El artículo 2 de la providencia establece que la nueva disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Con esta decisión, el SENIAT deja sin efecto la regulación vigente desde 2024 sobre los desarrolladores y proveedores de sistemas informáticos destinados a la emisión de documentos fiscales, mientras se esperan los nuevos lineamientos que regularán esta actividad.


