Los temas de la administración pública y gobierno son temas importantes para la gobernanza, recordemos que el: 14/04/1989, se creó la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado y luego la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público – (LOD, 1989), aprobada por el extinto Congreso de la República y firmada para su ejecútese por el presidente de la época: Carlos Andrés Pérez, el 20 de diciembre de 1989.

En la mencionada ley existe una serie de términos y conceptos como: competencias, concurrentes, recurrentes, se mencionan otros que se aplican a la gestión pública tales como: gobernabilidad, gobernanza, desconcentración, recentralización y la transferencia de competencias, entre otras, es decir; que existe una amplia temática de términos, por cierto, un gran zuliano nos dejó una prolija y extensa bibliografía en materia de: Federalismo y descentralización, como lo fue el Dr.: Sánchez Melean.

La descentralización a nuestro juicio es una de las conquistas más importantes en la vida Republicana en Venezuela, gracias a ella se produce la elección por votación popular, donde los ciudadanos, pueden elegir y ser elegidos, en el caso de los gobernadores de estado que eran designados por el presidente de la república.

La (LOD…, 1989), fue una conquista devenida de la progresividad de la lucha social de los ciudadanos que en su momento proponían un cambio del modelo político y social en tal sentido esa conquista, no fue una dadiva, fue un esfuerzo hecho por los ciudadanos que empujaron los cambios en respuesta a la resistencia al modelo para la época y que surge como un importante instrumento a fin de que los gobernadores de cada estado pudieran resolver con ingresos propios los problemas en sus estados.

Es importante destacar que la (LOD…, 1989), señala en su Capítulo III, De la Transferencia a los Estados de Competencias Reservados al Poder Nacional en su numeral 3; explica sobre la transfiere a los estados: “La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas en sus territorios”.

Así mismo nos expone en su numeral 5; la trasferencia a los estados de: “La administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial”, teniendo varios requisitos para la trasferencia, entre estos que los estados a través de los Consejos Legislativos, asumieran y sancionaran leyes regionales.

¡Nos han entregado a la suerte, ¡Gobernador la administración del peaje del Puente General “Rafael Urdaneta” de los peajes son de los zulianos exijamos con fuerza, que le sean devueltos a los zulianos, en una sola voz!

Las historias de las reivindicaciones contra el centralismo no son nuevas lo paradójico que hoy se reclame y solicite la activación de una Comisión para que reactive la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, cuando no se ha defendido la LOD de 1989, sin finanzas, sin autonomía administrativa no habrá desarrollo social sostenible en las regiones.

Dr.: Rafael Antonio Martínez González 

       Docente-Investigador

por primeraedicioncol

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