En Gaceta Oficial No. 43.032 fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/000120 mediante la cual se establece el calendario de la declaración y pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social que deben cumplirse para el año 2025.
Dentro de los aspectos más relevantes de la Providencia Administrativa se encuentran los siguientes:
Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, de carácter privado, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el Territorio Nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salarios y bonificaciones de carácter no salarial, de acuerdo con el último digito del Registro Único de Información (RIF) de acuerdo con el calendario para el año 2025 establecidas en la Providencia.
En el caso de pago de sueldos y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal del país, para efectos de determinar la base de cálculo de la contribución especial prevista en la Ley, deberá realizarse la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo con el tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento de pago de la remuneración laboral.
Presentada la declaración a través del portal fiscal, los Sujetos Pasivos podrán efectuar el pago electrónicamente, o
imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación pago en la Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario y la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social.


