Por orden de Corte Constitucional la alcaldesa de Bogotá debe retractarse por opiniones contra migrantes venezolanos

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a la alcaldesa de Bogotá que se retracte de sus declaraciones en contra de los migrantes venezolanos tras declarar que el ejercicio de la libertad de expresión de los funcionarios públicos se encuentra limitado por el principio de no discriminación y el derecho a la honra.

La alcaldesa atribuyó públicamente en un Consejo Local de Gobierno, el aumento de las cifras de inseguridad y delincuencia a la población de migrantes venezolanos, señalando que ellos “nos están haciendo la vida a cuadritos”.

La Corte Constitucional tuvo presente su jurisprudencia en la materia, señalando que, si bien las declaraciones de altos funcionarios públicos, de nivel nacional, local o departamental, sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía, la libertad de expresión ellos se debe restringir por su mayor compromiso social y debido a que el servicio público es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto.

El Tribunal señaló que el derecho a la libertad de expresión no tiene carácter absoluto, aunque sus limitaciones están sujetas a un control constitucional estricto y las presunciones antes expuestas pueden ser desvirtuadas a partir de un ejercicio de ponderación y con una carga de justificación elevada. La única prohibición de carácter absoluto fue establecida en la Carta Fundamental en la que se advierte que no habrá censura. El derecho a la libertad de expresión acarrea deberes y responsabilidades para el titular y su alcance varía dependiendo del tipo de discurso, el ámbito en el cual se haga uso de él y los medios utilizados.

En definitiva, la Corte Constitucional acogió la acción deducida y ordenó a la alcaldesa de Bogotá que se retracte públicamente de sus declaraciones en contra de los migrantes venezolanos pues sus dichos violaron los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y no discriminación de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en el país.

Actualmente, existe consenso suficientemente amplio en el derecho internacional que ha sido replicado en las providencias de la Corte Constitucional acerca de los discursos especialmente protegidos y aquellos que están prohibidos o expresamente excluidos, dice el fallo.

En este sentido, la Corte concluye que el derecho a la libertad de expresión de los funcionarios públicos tiene mayores limitaciones, por lo que están proscritas las manifestaciones racistas o discriminatorias que apunten a los miembros de determinado sector social, incluso en el caso de la seguridad como asunto de interés público, los funcionarios deben prever los riesgos asociados a sus pronunciamientos, de manera que estos no permitan acentuar, agravar o extender escenarios de intolerancia o estigmatización.

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