Lo más destacado del decreto de emergencia nacional tras terremotos

El Gobierno interino de Venezuela declaró una serie de medidas extraordinarias mediante un Decreto de Emergencia Nacional firmado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, tras la grave situación generada por los dos fuertes terremotos registrados el miércoles 24 de junio en el país.

La disposición quedó establecida en el Decreto N° 5.364, publicado en la Gaceta Oficial N° 7.039, donde se ordenan acciones especiales para la gestión de riesgos, atención de emergencias y protección de la población ante situaciones que puedan comprometer la vida, integridad y bienes de los ciudadanos.

Entre las medidas contempladas en el decreto destacan:

Creación de un Estado Mayor para atender la emergencia

El Ejecutivo nacional ordenó la conformación de un Estado Mayor de coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, con el objetivo de ejecutar una respuesta inmediata ante los daños ocasionados por los movimientos sísmicos.

Esta instancia estará integrada por los vicepresidentes de Seguridad Ciudadana, Economía, Obras Públicas y Socialismo Social y Territorial.

Designan autoridad única para las zonas afectadas

El decreto establece la designación de Juan Ernesto Sulbarán Quintero, comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), como Autoridad Única para coordinar las acciones de respuesta junto al Estado Mayor en las regiones afectadas.

Según el documento oficial, todos los organismos públicos y funcionarios que participen en el Plan de Acción Específico deberán someterse a la dirección, coordinación y control de esta instancia.

Protección Civil podrá aplicar medidas especiales

El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, quedó facultado para ejecutar las medidas necesarias destinadas a garantizar la prestación de servicios básicos, la recuperación de infraestructura afectada y la atención de las consecuencias generadas por los terremotos.

Ocupación temporal y requisición de bienes

La normativa autoriza al Ministerio de Interior a ordenar la ocupación temporal de instituciones, establecimientos públicos y privados, terrenos o espacios que sean requeridos para la atención de la población afectada.

Asimismo, contempla la posibilidad de requisar bienes y servicios necesarios para enfrentar la emergencia.

Medidas sanitarias para afectados

El Ministerio de Salud podrá implementar acciones sanitarias especiales orientadas a atender a las personas afectadas por los sismos y reducir los riesgos asociados a la emergencia.

Acciones de seguridad y orden público

Los ministerios de Interior y Defensa podrán establecer medidas destinadas a mantener el orden público, proteger a los ciudadanos, sus viviendas y bienes, además de respaldar las decisiones de las autoridades competentes.

El decreto señala que estas acciones buscan garantizar la atención de la población afectada y preservar el ejercicio de las garantías y derechos constitucionales durante la emergencia nacional.

por primeraedicioncol

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