Juristas estiman que acusaciones contra la Comisión de Primarias carece de peso penal

Para algunos juristas, entre ellos, el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCV, expresó que las acusaciones contra la Comisión de Primarias carece de peso penal.

El fiscal general impuesto por la extinta asamblea constituyente, Tarek William Saab, informó el miércoles 25 de octubre sobre el inicio de una investigación contra Jesús María Casal y Mildred Camero, presidente y vicepresidenta de la Comisión Nacional de Primaria, respectivamente, por supuesto «fraude» cometido con la elección del domingo 22.

Según Saab, la investigación se basará en los supuestos delitos de usurpación de funciones electorales, usurpación de identidad, legitimación de capitales y asociación para delinquir. Pero abogados y politólogos consultados por TalCual aseguran que las acusaciones carecen de fundamento penal, al no existir pruebas que lo soporten, y responde más a una respuesta política por la contundente participación de la ciudadanía, que superó las 2,3 millones de personas.

El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Juan Carlos Apitz, recuerda que con base en la Constitución y la jurisprudencia emitida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) la organización y ejecución de elecciones presidenciales, gobernaciones, alcaldías y sindicatos; es decir, elecciones que estén legalmente establecidas.

«Aquí lo que hubo fue una reunión de organizaciones políticas para escoger un candidato, eso no debe ser regulado por el CNE. Sus competencias no abarcan este tipo de comicios (…) Alegan que había cuadernos, pero eso forma parte de su organización interna», explica Apitz.

Pone como ejemplo la elección del presidente de un club privado. «Esa no es una elección bajo el ámbito del CNE porque no corresponde a un partido o sindicato que esté debidamente registrado en ese organismo. El CNE efectivamente organiza elecciones, pero que estén fijadas en leyes o estatutos».

El decano Apitz señala que al no haber este delito, «el resto de las acusaciones se caen a partir de la premisa usada».

Mientras que el profesor y experto en derecho constitucional Juan Manuel Raffalli destaca que curiosamente no se imputa la comisión de ningún delito electoral, «porque esos delitos están muy bien especificados y tipificados en la ley», por lo que recurren a delitos ordinarios como legitimación de capitales y fraude.

«No los han ni siquiera citado para entrevistarlos, esta es una investigación que comienza y apenas los van a llamar y entrevistarán. Hay que ver cuál va a ser la incidencia del aspecto político y del acuerdo que se firmó en esa investigación», señala Raffalli.

Considera que la Comisión Nacional de Primaria, por lo pronto, debe publicar la totalidad de las actas y terminar el proceso con la proclamación de la ganadora. «De ahí en adelante, deberán iniciar su estrategia con sus abogados para ver quién va, cuándo, qué tipo de información pueden entregar».

José Vicente Haro, abogado especialista en derecho constitucional, administrativo y Ciencia Política, afirma que no pueden considerarse las primarias «y todo lo relativo a la organización y ejecución efectiva de estos comicios por parte de la Comisión como un fraude constitucional o un acto y proceso en el cual se haya cometido delitos como lo ha afirmado el fiscal general».

Concretamente, señala Haro, en el caso del delito de usurpación de funciones no se da porque únicamente se puede incurrir si efectivamente la Comisión Nacional de Primaria hubiera usurpado funciones exclusivas y excluyentes del CNE.

«Cuando se trata de elecciones de tipo primario, que en otros países se llaman internas, en ese caso son procesos que conducen partidos, coaliciones políticas, organizaciones de la sociedad civil o alianzas políticas. El CNE no tiene la facultad exclusiva para conducir ese tipo de procesos y solamente la hubiera tenido si la Comisión Nacional de Primaria le hubiera pedido conducir el proceso y entregado su elaboración, organización y ejecución al CNE», afirma Haro.

Al revisar el Código Penal, señala el abogado, tampoco se configura la usurpación de funciones. «No hay hecho alguno, argumento constitucional o legal que revista carácter penal y pueda llevarnos, en palabras del fiscal, a precalificar algún delito o abrir una línea de investigación por ese delito».

Sobre el delito de usurpación de identidad, establecido en leyes asociadas a la Ley de Identificación y el Código Penal, el abogado Haro afirma que tampoco se han presentado hechos, situaciones o indicios que pudieran presumir que este delito se configuró durante la realización de las primarias.

«Al proceso acudieron las personas con su cédula de identidad y suscribieron unos libros electorales con su firma que, desde el punto de vista legal, es algo vinculante».

Al presentar la cédula de identidad y firmar, explica José Vicente Haro, ya el delito no se configura. «Aparte de eso, otros delitos de carácter electoral no se han cometido y no se han alegado por el fiscal general. Imagino que con el transcurrir de los días él irá haciendo referencia a otros supuestos delitos. Es de suponerse por el verbo tan fuerte, tan destemplado en sus declaraciones».

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