La Dirección Nacional de Migraciones de Argentina informó que se realizará un Régimen Especial de Regularización Migratoria dirigido a los venezolanos con pasaportes o cédulas vencidas.

Y así, para que puedan realizar el trámite de residencia en el país.

En la resolución 388/2024, la Dirección Nacional de Migraciones detalla que la medida da respuesta a la cantidad de venezolanos que hay en el país sin documentos que le permitan tener un estatus migratorio regular.

Enfatizó que esta situación se ha agravado por el cierre de la Embajada de Venezuela en Buenos Aires, ya que no pueden tramitar los requerimientos necesarios para regularizarse en Argentina.

“Actualmente dicha situación se ha visto drásticamente agravada por el cierre en forma indefinida de la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país. Ante la imposibilidad de acceder al régimen migratorio general debido a la falta de estos requisitos, muchos nativos venezolanos han solicitado refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.) con el fin de obtener un certificado de residencia precaria, desnaturalizando con ello el estatuto de refugio con peticiones no fundadas”, reza la resolución publicada en la web de los boletines oficiales de Argentina.

De acuerdo con Elisa Trotta, secretaria general del Foro Argentino para la Defensa de la Democracia, la resolución estará vigente por 90 días.

Aclaró que los pasaportes y cédulas venezolanas no deben exceder los 10 años de vencimiento.

La medida también va dirigida a niños menores de 9 años de edad, quienes podrán ingresar a la nación solo con partida de nacimiento. 

Asimismo, la medida permite realizar el trámite de radicación en Argentina para obtener la residencia temporal o permanente con cédula de identidad o pasaporte vencidos.

El régimen especial para la regularización de los venezolanos en Argentina comenzará a regir a partir del décimo día de su publicación, de acuerdo con el documento publicado por la Dirección Nacional de Migraciones.

“Suspéndase durante su vigencia, las medidas de conminación a hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en los artículos 29 incisos a), b), i) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871, ordenadas respecto de los extranjeros que soliciten su regularización en los términos del presente régimen, se encuentren o no notificadas y/o firmes”, agrega el documento.

por primeraedicioncol

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