Dr. Alirio Figueroa.
La Constitución Nacional, no se refiere de manera directa al tributo petrolero. Sin embargo, a partir del título VI capítulo I (del sistema socio económico) aparecen varios artículos que se refieren a la actividad petrolera.
Así tenemos, que en el artículo 302 se especifica que por razones de conveniencia nacional, el Estado se reserva, por medio de una Ley Orgánica, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y carácter estratégico.
Se agrega además, que el Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables, con el fin de asimilara, crear o renovar tecnologías, generar empleos y crecimiento económico, y crear riquezas y bienestar para el pueblo.
El artículo 303, refuerza lo anterior al estipular que, el Estado deberá conservar el toral de las acciones de PDVSA o sea cual fuere el ente creado con el propósito de manejar la industria petrolera.
Sin embargo, a continuación, exceptúa las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela s.a.
Es evidente que estos artículos establecen lineamientos muy importantes como son: El propósito de darle preeminencia al procesamiento de los recursos naturales por encima de la exportación de la materia prima; el utilizar esos recursos como instrumento para acelerar el desarrollo económico y social del país; y, el asegurar la presencia permanente del Estado en el diseño de políticas, delineación de planes y en la aprobación de los presupuestos y resultados financieros de la empresa del Estado.

