Dr. Alirio Figueroa

Otro de los órganos que existen en todos los municipios, es el de la Contraloría Municipal. Este órgano forma parte del sistema nacional de contraloría, pero es una unidad administrativa del Municipio que goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa.

Su función es ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales y de las operaciones relativa a los mismos.

La Contraloría Municipal, está regulada en los artículos 100 al 109 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Según estos artículos, el contralor debe reunir estos requisitos:

A) Nacionalidad venezolana;

B) Mayor de 25 años;

C) No estar sujeto a alguna inhabilitación para el ejercicio de la función pública;

D) No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad e intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del ejecutivo municipal, ni con los concejales;

E) Poseer título de abogado, economista, administrador comercial, contador público o en ciencias fiscales, expedido por una universidad venezolana o extranjera, desconocido o revalidado e inscrito en el respectivo colegio profesional;

F) Tener al menos 3 años de experiencia en materia fiscal y,

G) Reconocida solvencia moral. También señala la ley que el periodo del contador es de 5 años contados a partir de la fecha de toma de posesión, y puede ser reelegido para un periodo más mediante concurso.

Dispone el artículo 103 que solo cesa en sus funciones una vez juramentado el nuevo contador, de modo que no quede vacante el cargo y se asegure la continuidad de la función de control.

En cuanto a la designación del contador, siempre será por concurso público.

por primeraedicioncol

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