Por: Dr. Alirio Figueroa Zavala.
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.
En los últimos meses el gobierno ha insistido en acentuar la constitución de comunas en todo el país con la finalidad de establecer el Estado Comunal; y a tal efecto, la Asamblea Nacional está discutiendo una Ley sobre las ciudades comunales.
Es de resaltar que La comuna aparece en algunas leyes de nuestro ordenamiento jurídico como son: Ley Orgánica de Comunas, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, etc.
La comuna según la Ley que la rige, la conceptúa como una entidad local definida por la integración de comunidades vecinas, con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular.
En la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en fecha 28 de diciembre de 2.010, se la coloca como una entidad local territorial, pese a que a nivel constitucional no existe la comuna como entidad territorial, como sí lo está el Municipio, como se evidencia en los artículos 168 al 185, ambos inclusive.
Ahora bien, ¿La comuna sustituye al Municipio? De la lectura de las leyes anteriormente citadas, en las cuales también hay que incluir la Ley Orgánica de Planificación Popular pareciera que la comuna es una especie de gobierno paralelo al gobierno local, que a la postre convertirían al Alcalde y a los concejales en figuras meramente decorativas.
De ser así estaríamos en presencia de un gobierno paralelo electo mediante comicios de segundo grado cuyo fin último es garantizar que las comunidades designen a sus representantes ante los Consejos Comunales, y estos a su vez escojan a las autoridades de las comunas, resultando que la unión de las mismas sirven para que las autoridades designen al parlamento comunal que pudiera paulatinamente sustituir a la Asamblea Nacional.

