Los ciudadanos no están obligados a entregar sus teléfonos celulares durante los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control policiales o militares.

Así se estableció en la resolución conjunta N° 109 de fecha 7 de septiembre.

Uno de los puntos más polémicos es que las personas que se sientan bajo amenaza por abuso policial podrán grabar el hecho.

Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”, se lee en el artículo 20 de la resolución, firmada por los ministros de Defensa, Vladimir Padrino López y y de Interior y Justicia, Remigio Ceballos.

El documento establece que la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca.

En la resolución se ordena y autoriza la supervisión y contraloría de la actuación policial. Funcionarios del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, podrán estar presentes en los puntos de control a fin de garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo.

“Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello”, dicta la resolución.

Del mismo modo dice que las organizaciones del poder popular y los comités de contraloría social policial, podrán realizar observación del funcionamiento y servicio prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias.

El artículo 18 deja claro que entre las obligaciones de los funcionarios están: debe identificarse y dirigirse a los ciudadanos de manera respetuosa y educada.

“Respetar en todo momento la dignidad e integridad personal de las ciudadanas que transitan por el punto de control”; y además establece «Cuando sea necesario realizar el chequeo corporal deberán hacerlo en una forma “no invasiva”.

El funcionario policial también está obligado a informar qué procedimiento realizará y hacer las verificaciones correspondientes “sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes”.

por primeraedicioncol

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