La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras) planteó una serie de observaciones al proyecto de Ley Orgánica para la Protección de Derechos Socioeconómicos, actualmente pendiente de su segunda discusión en la Asamblea Nacional. Entre las principales recomendaciones destaca la propuesta de limitar el control de precios de bienes y servicios esenciales a un período máximo de 60 días, prorrogable por un lapso similar.

El gremio empresarial considera que establecer un límite temporal claro evitaría distorsiones en el mercado y brindaría mayor seguridad jurídica tanto a las empresas como a los consumidores.

Fedecámaras advierte sobre controles de precios indefinidos

El artículo 49 del proyecto de ley, aprobado en primera discusión, establece que el Estado puede fijar los precios de bienes y servicios priorizados cuando existan circunstancias extraordinarias que afecten gravemente el bienestar de la población o limiten el acceso a productos y servicios de calidad.

Sin embargo, Fedecámaras señala que la redacción actual permite aplicar estas medidas sin un límite de tiempo definido, lo que podría generar incertidumbre en el mercado.

Según el organismo empresarial, este tipo de disposiciones deben tener un plazo específico de vigencia, ya que en ocasiones anteriores medidas similares se han mantenido activas incluso cuando ya no son necesarias.

“Este tipo de medidas excepcionales deberían también contar con un límite temporal, por cuanto ha sucedido que no son derogadas luego que ya no son necesarias, lo cual crea inseguridad jurídica sobre cuál es el precio de los productos”, indicó el gremio.

Propuesta: controles de precios por 60 días prorrogables

La organización empresarial propone que el control de precios tenga la misma duración que las medidas excepcionales contempladas en el artículo 19 del proyecto de ley.

Ese artículo establece que las medidas extraordinarias pueden aplicarse por 60 días prorrogables por otros 60, un plazo que guarda relación con lo previsto en la Constitución venezolana para los estados de excepción en casos de emergencia económica.

Fedecámaras considera que aplicar ese mismo límite al control de precios permitiría que estas acciones se utilicen únicamente como herramientas temporales frente a crisis económicas específicas.

Tomar en cuenta la estructura de costos de las empresas

El gremio también subraya que, en caso de aplicarse controles temporales de precios, el Estado debe considerar la estructura de costos de las empresas.

De lo contrario, advierten, podría generarse un impacto negativo en la producción y en el abastecimiento de productos en el mercado.

El presidente de Fedecámaras, Felipe Capozzolo, explicó que las medidas excepcionales deben equilibrar la protección al consumidor con la sostenibilidad del sector productivo.

“Es indispensable que cualquier control de precios que pudiera aplicarse excepcionalmente tome en cuenta los costos y capacidades operativas efectivas de las empresas, para no poner en riesgo el abastecimiento y la viabilidad económica”, afirmó.

Circunstancias económicas extraordinarias

El artículo 19 del proyecto de Ley Orgánica para la Protección de Derechos Socioeconómicos establece que el Ejecutivo Nacional puede aplicar medidas económicas excepcionales cuando existan circunstancias que afecten gravemente el bienestar de la población.

Entre las facultades contempladas en la normativa se incluyen:

  • Dictar medidas extraordinarias en todo o parte del territorio nacional.
  • Garantizar el acceso de la población a bienes y servicios de calidad.
  • Priorizar productos considerados de primera necesidad.

La ley también otorga al Ejecutivo la potestad de declarar como servicios públicos esenciales diversas actividades vinculadas con la cadena de suministro de alimentos y productos básicos.

Estas actividades incluyen:

  • Producción
  • Fabricación
  • Importación
  • Acopio
  • Transporte
  • Distribución
  • Comercialización de alimentos y productos de primera necesidad

Servicios públicos esenciales deben prestarse de forma continua

El proyecto de ley establece que, una vez declarada una actividad como servicio público esencial, esta debe prestarse de forma:

  • continua
  • regular
  • eficaz
  • eficiente
  • ininterrumpida

Si dichas condiciones no se cumplen, el Ejecutivo tendría la facultad de intervenir para garantizar la prestación del servicio, adoptando las medidas que considere necesarias.

Fedecámaras también propone que estas facultades extraordinarias del Ejecutivo estén sujetas al mismo límite temporal de 60 días prorrogables, con el objetivo de evitar que las intervenciones se prolonguen indefinidamente.

Fedecámaras pide eliminar el esquema de precios acordados

Otra de las observaciones presentadas por el gremio empresarial se refiere al sistema de precios acordados, mecanismo que permite al Estado negociar precios con empresas para determinados productos.

Según Fedecámaras, este esquema debería eliminarse porque resulta innecesario en el contexto actual.

Capozzolo explicó que Venezuela ya cuenta con un sistema de libertad de precios, acompañado de mecanismos de control excepcional que pueden aplicarse en situaciones críticas.

En su opinión, mantener el esquema de precios acordados genera duplicidad de controles y puede provocar confusión en el mercado.

“Consideramos que este régimen es innecesario en una economía con libertad de precios que ya cuenta con mecanismos excepcionales de control para circunstancias graves y extraordinarias”, afirmó.

por primeraedicioncol

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