El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, DHS, anunció que a partir de este viernes 7 de julio, inició de manera formal el Programa de Reunificación Familiar, FRP, para nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras.

La iniciativa, que fue anunciada el pasado mes de abril como parte de la finalización del llamado ‘Titulo 42′, busca promover la unidad familiar y reducir la migración irregular hacia Estados Unidos.

“Estos nuevos procesos promueven la unidad familiar y brindan vías legales consistentes con nuestras leyes y nuestros valores (…). El Departamento ha demostrado que la expansión de vías seguras, ordenadas y legales, combinada con una fuerte aplicación de la ley, es efectiva para reducir la migración irregular y peligrosa a Estados Unidos”, comentó el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas.

El Gobierno de los Estados Unidos, a través del Departamento de Seguridad Nacional, explicó que al programa solo podrán aplicar los colombianos y demás nacionales de los países previamente mencionados, cuyos familiares sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, y que hayan recibido la autorización para poder reunirse con su familia. Los ciudadanos que apliquen al programa además deberán encontrarse fuera de Estados Unidos, cumplir con los requisitos médicos y de evaluación, y no haber recibido una visa de inmigrante.

En el caso de que resulten elegibles, serán considerados para recibir un permiso de libertad condicionada o “parole” para permanecer en territorio estadounidense hasta por tres años, mientras avanza su proceso para convertirse en residentes permanentes legales.

¿Cómo aplicar? Antes de iniciar el proceso de reunificación familiar, es importante que tenga en cuenta que los candidatos elegibles deben ser hijos, hermanos o cónyuges de los ciudadanos o residentes permanentes en los Estados Unidos, nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras.

De acuerdo con el DHS, para iniciar el proceso el colombiano debe contar con un Formulario I-130, conocido como ‘Petición para Familiar Extranjero’, y a través del cual se solicita que un pariente pueda ir o permanecer de manera permanente en los Estados Unidos.

“Los procesos comienzan cuando el Departamento de Estado emite una invitación al ciudadano estadounidense o familiar residente permanente legal solicitante, cuyo Formulario I-130 está a nombre de un beneficiario colombiano, salvadoreño, guatemalteco u hondureño”, detalló el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.

La agencia gubernamental indicó que, de esa forma, “el peticionario invitado puede entonces iniciar el proceso presentando una solicitud en nombre del beneficiario y los miembros de la familia elegibles para ser considerado para autorización de viaje anticipada o parole”.

por primeraedicioncol

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