La Cancillería, a través de la resolución 3548 de 2019, creó el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) para que la población venezolana que solicitó refugio en Colombia o a quienes se les negó esta petición puedan trabajar en Colombia o ejercer actividades u ocupaciones legales en el país.
Desde hace días se hablaba de esta posibilidad de permiso porque los solicitantes de refugio tenían restricciones para trabajar hasta que no se diera una decisión en firme de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) y la Cancillería sobre su solicitud.
Todos los venezolanos que hayan solicitado el reconocimiento de su condición de refugiado en Colombia, entre el 19 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.
También la población migrante venezolana a quienes le hayan negado o rechazado la solicitud de refugio con base en el decreto 1067 de 2015 (Específicamente por los artículos 2.2.3.1.1.1 // 2.2.3.1.6.3 // y 2.2.3.1.6.9).
En este sentido, debe habérselas expedido y notificado Acta de Rechazo o Resolución negativa, respectivamente.
¿Qué requisitos se necesitan?
- No pueden tener antecedentes judiciales a nivel nacional ni internacional
- No pueden tener una medida de expulsión o deportación vigente
- Deben encontrarse en territorio colombiano a la fecha de la expedición de la Resolución que crea dicho PECP. Es decir el 3 de julio de 2019.
- No pueden ser titulares de otro permiso especial, ni estar en proceso de solicitud del mismo.
¿Qué requisitos se necesitan?
- No pueden tener antecedentes judiciales a nivel nacional ni internacional
- No pueden tener una medida de expulsión o deportación vigente
- Deben encontrarse en territorio colombiano a la fecha de la expedición de la Resolución que crea dicho PECP. Es decir el 3 de julio de 2019.
- No pueden ser titulares de otro permiso especial, ni estar en proceso de solicitud del mismo.
El plazo para que los venezolanos puedan solicitar el PECP, siempre y cuando cumplan con los requisitos, es de 90 días calendario, contados a partir de la publicación de la Resolución 3548, es decir, desde el 3 de julio de 2019.
Migración Colombia puede sancionar a aquellos venezolanos que no lo soliciten en dicho término, aun si cumplen los requisitos para obtenerlo y siempre y cuando se encuentren en permanencia irregular.
El Tiempo de Bogotá
