Consagra el artículo 77 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), que el despido puede ser justificado, cuando el trabajador incurra en una causal prevista en la aludida Ley; e injustificado cuándo se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa legal que lo justifique.

Precisa el artículo 79 de esa ley, como causas justificadas:

A) falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

B) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

C) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él.

D) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y a la seguridad laboral.

E) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

F) Inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en un periodo de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador se considera como causa justificada de inasistencia al trabajo.

G) Acoso laboral o acoso sexual.

H) Abandono del trabajo entendiendo por este la salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas laborales del sitio de trabajo; o la negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado.

Dr. Alirio Figueroa

por primeraedicioncol

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