El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) publicó este viernes una nueva resolución que limita la velocidad máxima permitida para el transporte público y privado, así como para el transporte de carga.

La resoluciones serían la 004 del Ministerio de Interior y Justicia, así como la 002 del Ministerio de Transporte.

Las unidades de transporte público y privado podrán conducir a no más de 70 km/h en autopistas, 60 km/h en carreteras nacionales (troncales) y panamericanas, 40 km/h en zonas urbanas y 15 km/h en intersecciones viales.

En cuanto a los transporte de carga pesada, igual o superior a los 3.500 kilogramos, podrán transitar a no más de 45 km/h.

La resolución establece que las unidades de carga deberán circular por el canal derecho en autopistas, carreteras nacionales y panamericanas, vías urbanas y avenidas.

Con esta acción, el INTT busca frenar el aumento de los accidentes de tránsito en donde algunas unidades se han visto involucradas por exceso de velocidad.

por primeraedicioncol

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