Allanan inmunidad parlamentaria a Hernán Alemán y a otros 3 diputados

El TSJ de Maduro aprobó este lunes allanar la inmunidad parlamentaria de cuatro diputados: Jorge Millán, Hernán Alemán, Carlos Lozano y Luis Stefanelli.

Hernán Alemán fue electo como diputado por el circuito 10, integrado por los municipios Miranda, Santa Rita y Cabimas, del estado Zulia, y su suplente, Héctor Vargas, está involucrado en el escándalo de corrupción reciente cometido por miembros de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional.

A los parlamentarios se les imputan los delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado. El delito de asociación.

Señala que «el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, no procede el antejuicio de mérito».

De la misma manera, el TSJ detalla que su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal.

Jorge Alberto Millán Torrealba, Hernán Claret Alemán Pérez, Carlos Alberto Lozano Parra y Luis Stefanelli Barjacoba, son los parlamentarios señalados por el régimen de: traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213 y 285, todos del Código Penal respectivamente, y el delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ordena la decisión de la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, integrante de la Sala de Casación Social, remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

Señala el fallo que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

Deja un comentario