En el municipio Lagunillas, estado Zulia, denuncian que el «contralor municipal interventor» ya cumplió su periodo de acuerdo a lo que establece la ley en la materia.

Al respecto, el académico y exconcejal de Lagunillas, Rafael Martínez, explicó que el lapso que establece la ley ya culminó, por lo tanto, ya cumplió el tiempo que la legislación señala al respecto.

Cabe recordar que, tras la muerte de Luis Marcano, el concejo municipal de Lagunillas llamó a concurso debido a la vacante absoluta; en tal sentido fue designada María Villalobos; pero la fracción del Psuv alegó que hubo un ilícito en la forma y los tiempos del procedimiento; así, surgió la intervención de la Contraloría General y la subsiguiente designación del abogado Abel Medina como contralor interventor.

El 07 de marzo del presente año como ciudadano y ex concejal entregué un oficio al concejal Javier Africano, presidente del concejo municipal, así a demás miembro del cuerpo legislativo. Dado las circunstancias inéditas para el municipio en la designación de un contralor interventor en la fecha del 29 de junio de 2023, fue designado por el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para ese entonces, Elvis Amoroso, en calidad de Contralor Interventor al ciudadano Abel David Medina, mediante Resolución: N° 01-00-000099, de fecha 29 de junio de 2023”,.

Pero Martínez hace hincapié sobre los lapsos al respecto.

Ahora bien, según lo establecido en el Artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; reza textualmente:

Duración de la medida de intervención.

La medida de intervención podrá tener una duración de hasta noventa (90) días hábiles, contados a partir de la designación del funcionario interventor, prorrogable hasta por un lapso igual, por una sola vez, sin perjuicio de que pueda cesar antes, con motivo de la designación, mediante concurso público, del nuevo titular del órgano de control fiscal intervenido

El funcionario interventor se mantendrá en el cargo hasta la fecha en que ocurra la designación por concurso público del nuevo titular”.

Martínez puntualiza que desde la fecha de la designación del Contralor Interventor (29-06-2023), hasta la prórroga, (05-04-2024) se contaría los 180 días hábiles establecido por el Reglamento según el artículo 61, periodo en el cual comienza y termina la intervención.

Lo que supone que, desde hoy 07 de marzo del 2024, hasta el 05 de abril del 2024, quedarían 30 días continuos para solicitar ante la Contraloría General de la República la autorización para llevar a efecto el llamamiento a concurso para designar el nuevo contralor municipal, según lo establecido en el artículo 27 de la ley ejusdem el cual expresa textualmente:

“…todos los titulares de los Órganos de Control Fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley serán designados mediante concurso público, con excepción del Contralor General de la República”.

En concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento a la Ley en comento, lo cual reza textualmente:

Designación por concurso público.

“Con excepción del Contralor de la República, todos los titulares de los Órganos de Control Fiscal de los Organismos y Entidades señaladas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, serán designado mediante concurso público, organizado y celebrado de conformidad con la reglamentación dictada al efecto por el Contralor General de la República, aplicable en cada nivel territorial”.

Martínez, quien además, es docente universitario, subrayó que es necesario exhortar y hacer cumplir con las normativas legales vigentes que deje precedentes y constancias del cumplimento legal en los lapsos administrativos de los procesos que contemplan la normativa legal a fin de realizar todas las gestiones en el cumplimiento de sus deberes y del Estado de derecho.

por primeraedicioncol

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