El alcalde de Maracaibo Willy Casanova emitió un decreto este jueves 7 de mayo, es el número 0036-2020 en el que se permite la reactivación de algunas actividades en áreas comerciales, industriales y transporte en el municipio.
A partir de mañana viernes 8 de mayo, autoridades flexibilizan los horarios en comercios, farmacias y se reactiva el servicio de transporte, comenzaran a funcionar desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm.
En el decreto se modifica el contenido del artículo No. 5 del Decreto 0024-2020 de fecha 16 de marzo del 2020, el cual queda expresado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5. Los establecimientos comerciales cuya actividad sea el expendio de alimentos como: carnicerías, charcuterías, fruteras, supermercados, panaderías solo podrán ejercer su actividad de manera limitada, siempre y cuando, cumplan con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y el estado Venezolano respecto al uso debido de las normas de sanidad e higiene, aunado a la utilización del equipamiento necesario tales como: mascarillas tapabocas, guantes y tener para el uso de los usuarios Jabón líquido en lugares visibles, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m.
ARTÍCULO 2. Los establecimientos comerciales cuya actividad sea el expendio comidas y bebidas, podrán permanecer abiertos en un horario de 8:00 a.m hasta las 6:00 p. m prestando servicios exclusivamente bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar. Pero no podrán prestar servicio de consumo servido al público en el establecimiento, ni celebrar espectáculos de ningún tipo.
ARTÍCULO 3. Los establecimientos comerciales cuya actividad sean: Talleres Mecánicos, expendio de Repuestos lubricantes podrán permanecer abiertos en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y el estado Venezolano respecto al uso debido de las normas de sanidad e higiene, aunado a la utilización del equipamiento necesario para la prevención de la propagación del Covid-19.
ARTÍCULO 4. El sector industrial del municipio Maracaibo a partir del presente decreto podrán reiniciar sus actividades, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y el estado Venezolano respecto al uso debido de las normas de sanidad e higiene.
ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo No. 7 del Decreto 0024-2020 de 2020 de fecha 16 de marzo del 2020, el cual queda expresado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7. Se reactiva el servicio de transporte público a partir de la presente en todo el municipio Maracaibo, quedando solo autorizadas a prestar dicho servicio, aquellas rutas de trasporte que se encuentren formalmente establecidas dentro del municipio, previamente certificadas y permisadas por el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano del Municipio Maracaibo (IMTCUMA), las cuales deben adaptarse al protocolo de desinfección y al cumplimiento a las medidas de sanidad e higiene, aunado a la utilización del equipamiento necesario para la prevención de la propagación del Covid-19.
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