Tras la detención del alcalde de Lagunillas, José Mosquera, en el estado Zulia, la incertidumbre se acrecienta, pues han pasado unos cuatro días desde la detención del mandatario local.

El alcalde Mosquera fue detenido el pasado 31 de julio de 2024 en horas de la mañana; inicialmente, lo que parecía un interrogatorio de rutina por parte del SEBIN y la DGCIM, finalmente fue confirmada su detención.

En un hecho un tanto confuso, pues en primera instancia los organismos de inteligencia retuvieron a las autoridades de la policía municipal, PoliLagunillas, y citaron al alcalde para prestar declaraciones; Mosquera fue trasladado a Maracaibo y luego a Caracas.

Hasta el momento, las autoridades municipales no han emitido comunicado alguno; familiares y allegados permanecen herméticos.

Se estima que Mosquera esté recluido en el Helicoide, aunque esto tampoco es oficial.

Cabe destacar que José Mosquera tiene la ciudadanía española; sus padres son de España; y por otro lado, es el presidente de la Asociación de Alcaldes del estado Zulia.

En tal sentido, el director general de la Alcaldía de Lagunillas, Fred Jiménez, asume de manera provisional la dirección del gobierno municipal tal como establece el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En tal sentido, el artículo 87 del Poder Público Municipal establece que las ausencias temporales del alcalde son suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección que el alcalde designe.

Más, sin embargo, en caso de detención judicial, el Concejo Municipal debe designar a un funcionario dentro del alto nivel de jerarquía del ejecutivo, es decir, del gobierno municipal.

Cabe destacar que, para el momento de la redacción de esta nota, se impone la figura de ausencia temporal.

Las circunstancias que giran alrededor del alcalde José Mosquera siguen siendo complicadas, dado que no ha sido detenido por un tema administrativo o penal; hasta tanto el equipo de abogados no tenga en su mano una sentencia o documento que valide su situación, mantiene en suspenso la decisión que determine el Concejo Municipal y las decisiones a tomar.

En todo caso, el mismo artículo 87 del LOPPM establece que las ausencias temporales se pueden prolongar hasta 90 días.

Luego de este periodo, el concejo municipal debe determinar las acciones a seguir en función a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para analizar la vacante, según sea el caso.

Entre tanto, el director general de la Alcaldía de Lagunillas, Fred Jiménez, está al frente del gobierno municipal, y aunque no lo han hecho oficial, las publicaciones en las redes sociales del gobierno local así lo determinan.

“Este 2 de agosto, el director general de la Alcaldía de Lagunillas, el arquitecto Fred Jiménez, realizó un recorrido por las diversas dependencias que funcionan en el edificio sede del Poder Municipal, allí sostuvo reuniones con funcionarios de Dimep, Catastro, Registro Civil, Ingeniería Municipal, Ambiente, Imvih, Sedegas, entre otros, organizando y planificando las labores y gestiones que se hacen en los sectores y que tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de la ciudadanía”, dice una publicación de la Alcaldía de Lagunillas en Instagram.

En otra publicación, Jiménez dice en un video que “la alcaldía de Lagunillas continúa activa en su plan de mantenimiento…”.

¿Qué dice la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en casos de ausencias temporales o absoluta?

Artículo 87. Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta.

Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva.

Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente.

Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal. El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión.

Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales.

En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.

Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato«.

Es tácito que luego de un periodo de 90 días consecutivos de ausencia temporal, el concejo municipal deberá elegir entre algunos de sus miembros quien deba asumir en el resto del periodo, pues ya ha pasado más de la mitad de este.

por primeraedicioncol

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