Un 25 de mayo de 1881 se decretó el “gloria al bravo pueblo” como Himno Nacional de Venezuela

Este 25 de mayo, se recuerda la creación del Himno de Venezuela, las gloriosas letras de Vicente Salías con la música de Juan José Landaeta.

El Himno Nacional «Gloria al Bravo Pueblo» es una composición musical patriótica que data de 1810, la cual fue establecida como Himno Nacional de Venezuela el 25 de mayo de 1881 por el presidente Antonio Guzmán Blanco.

En cuanto a su composición, la letra y música han sido históricamente atribuidas, respectivamente, a Vicente Salias y Juan José Landaeta.

Originalmente fue escrito originalmente alrededor de 1810 como un himno patriótico.

Posteriores modificaciones oficiales han sido las de Eduardo Calcaño (1881), Salvador Llamozas (1911) y Juan Bautista Plaza (1947). Esta última es la usada oficialmente en la actualidad.

Entre las curiosidades del himno de Venezuela, podemos destacar:

Era conocido como “La marsellesa venezolana” desde 1840.

Algunos estiman que la letra podría haber sido de Andrés Bello, y la música de Lino Gallardo.

Tanto Juan José Landaeta como Lino Gallardo pertenecían a la “Escuela de Música de Caracas”, actividad central del «Oratorio Arquidiocesano de Caracas», fundado por el Padre Sojo.

El manuscrito de su música más antiguo que se conoce data de mediados del siglo XIX, según el historiador José Antonio Calcaño, quien lo reproduce en su libro La ciudad y su música. No se menciona autor, pero figura como título lo siguiente: “Núm. 1.- Violín. Canción Nacional: Gloria al Bravo Pueblo. Paso redoblado”.

Cuándo debe ser cantado el himno según la ley:

El artículo 13 de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales del 17 de febrero de 1954 determina del modo siguiente los casos en que debe ser tocado el Himno Nacional:

1º: Para tributar honores a la Bandera Nacional.

2º: Para rendir homenaje al Presidente de la República.

3º: En los actos oficiales de solemnidad.

4º: En los actos públicos que se lleven a efecto en los Estados Unidos y Territorios de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria, y en aquellos que determine el Reglamento de la presente Ley.

5º: En los casos que prevean otras leyes de la República.

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