Dr. Alirio Figueroa

El Alcalde tiene el deber de residir en el territorio municipal y la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece un régimen de ausencias temporales y absolutas en el artículo 87. En líneas generales, esta norma jurídica prevé tres situaciones distintas:

1. AUSENCIA TEMPORAL: En este caso el Alcalde designa uno de sus funcionarios del más alto nivel en la jerarquía de su equipo de gobierno. Si el Alcalde se ausenta por más de 15 días continuos, o habiéndose ausentado no puede regresar antes de ese periodo, debe solicitar la autorización del Concejo Municipal. si la ausencia se prolonga por más de 90 días continuos, entonces el Concejo Municipal debe deliberar y analizar la situación , considerar las circunstancias y razones de la ausencia y si razonablemente se justifica entonces debe proceder a autorizarla, pero de lo contrario puede declarar la ausencia absoluta, en la cual, mientras se cumple ;a toma de posesión del nuevo alcalde que debe ser uno de los concejales si el periodo municipal tiene más de 2 años y mientras se designa se encarga temporalmente de la Alcaldía el Presidente del Concejo Municipal.

2. DETENCION JUDICIAL: Se trata de la ausencia cuando ha sido detenido por orden de un tribunal. La Ley no se refiere a tiempo ni a ninguna otra circunstancia. En este caso, mientras dure la detención, lo suple uno de los funcionarios de mayor jerarquía en la dirección ejecutiva al cual lo designa el Concejo Municipal.

3. AUSENCIA ABSOLUTA:   Se produce por la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica, la sentencia definitivamente firme de un tribunal, la revocatoria del mandato, o la usencia temporal por más de 90 días, válidamente declarada como ausencia absoluta por el Concejo Municipal. En estos casos de ausencia absoluta pueden presentarse 3 supuestos:

A) Que se dé antes de la toma de posesión o antes de cumplirse la mitad de su periodo legal, en cuyo caso asume la Alcaldía el Presidente Del Concejo Municipal y se procede a una nueva elección.

B) Que la ausencia absoluta se produzca cuando ya haya transcurrido más del periodo legal, entonces no se procede a una nueva elección, sino que completa el periodo en calidad de encargado uno de los concejales designado por el Concejo Municipal.

C) cuando la ausencia absoluta se produzca por revocatoria del mandato, entonces el procedimiento para la designación del nuevo Alcalde no está en esta norma, sino que habrá que ver lo que disponga la Ley nacional sobre la materia. En mi opinión debe encargarse el Presidente del Concejo Municipal

por primeraedicioncol

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