Por un error de impresión, fue nuevamente publicada la Providencia Administrativa que establece el calendario de obligaciones tributarias para los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención correspondiente al año 2026.
La reimpresión aparece en la Gaceta Oficial N° 43.283, fechada el martes 23 de diciembre, donde se detallan los plazos para el cumplimiento de diversos compromisos fiscales ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
De acuerdo con el artículo 1 de la norma, el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y las retenciones del IVA deberá realizarse conforme al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas establecidas en el calendario oficial.
El artículo 2 regula de igual forma las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales que hayan sido notificados expresamente por el Seniat y que desarrollen actividades petroleras, mineras y conexas, como la refinación y el transporte, siempre que no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.
Estas empresas deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos del IVA de manera mensual, atendiendo al último dígito del RIF y respetando las fechas de vencimiento fijadas para el año 2026 en la Gaceta Oficial.
Por su parte, el artículo 3 establece las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales que realizan exclusivamente actividades económicas exentas o exoneradas, quienes deberán presentar declaraciones informativas trimestrales del IVA.
La normativa precisa que la declaración trimestral del IVA generará anticipos del Impuesto sobre la Renta, los cuales deberán ser cancelados en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.

