Presidente de Perú anuncia disolución del Congreso

Tras una intensa jornada que tuvo como principal epicentro el Palacio Legislativo, el mandatario Martín Vizcarra decidió este lunes anunciar la disolución del Congreso de la República al considerar que la cuestión de confianza, solicitada en horas de la mañana por el primer ministro Salvador del Solar, fue rechazada.

El jefe del Estado indicó en un mensaje a la nación que hoy su gestión presentó la tercera cuestión de confianza desde que él es presidente, pero que los incidentes ocurridos en el Legislativo “subrayan la desvergüenza de la mayoría parlamentaria, trabajando para blindar a los suyos”.

“Desde el Congreso se intentó impedir al primer ministro ingresar al hemiciclo, no se dio la prioridad que la cuestión de confianza merece y se eligió al primer miembro del tribunal exprés en una duda votación”, agregó.

El Congreso eligió este lunes a un magistrado del Tribunal Constitucional, uno de los seis que deben ser reemplazados por fin de su período, en una votación accidentada que descartó debatir primero una cuestión de confianza que el Ejecutivo anunció el viernes y planteó hoy en el hemiciclo para mejorar los mecanismos de selección de candidatos a dicha corte y garantizar pluralidad, transparencia y participación ciudadana.

Dado que el Legislativo prefirió nombrar al magistrado y horas más tarde votar la cuestión de confianza sobre el tema, el presidente peruano anunció la disolución del Parlamento.

Legalidad

“Estamos haciendo historia y espero que entiendan la importancia de esta lucha. Seguirán encontrando a este presidente para dar la lucha por el Perú”, acotó Martín Vizcarra.

Si Vizcarra disuelve el Congreso, según la constitución del Perú, las acciones previstas en el artículo 134 establecen elecciones en un periodo de cuatro meses

“El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”, se indica.

“En ese interinato, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale”, se agrega.

Finalmente, la Constitución prevé en su artículo 135 que, si dentro de los cuatro meses de disuelto el Congreso no se efectúan dentro del plazo señalado, “el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial”

por primeraedicioncol

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