El Gobierno de Panamá afirmó que la apertura de una valija diplomática venezolana en el Aeropuerto Internacional de Tocumen se realizó conforme a la normativa vigente, ya que, según las autoridades panameñas, el envío no cumplía con los requisitos formales exigidos por el derecho internacional para ser considerado como valija diplomática.

La versión contrasta con la postura del Gobierno de Venezuela, que calificó la acción de una “violación flagrante” de la **Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961”.

Panamá: revisión conforme a protocolos y normas internacionales

La Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá indicó en un comunicado oficial que durante la revisión aduanera ―ante la detección de “imágenes irregulares” en máquinas de escáner de equipaje ― se aplicaron los procedimientos exigidos tanto por la legislación nacional como por los acuerdos internacionales en materia aduanera.

Las autoridades señalaron que una funcionaria del Gobierno venezolano presentó cuatro piezas de equipaje en control de seguridad, de las cuales dos generaron alerta por el escáner. Informada de ello, la funcionaria alegó que se trataba de valijas diplomáticas, por lo que Aduanas coordinó inmediatamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Tras esas consultas, la Cancillería panameña determinó que los bultos no cumplían con los requisitos del artículo 27 de la Convención de Viena, que exige que “los bultos que constituyan valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles que indiquen su carácter”. Según Panamá, tales requisitos ―como sellos, marcado exterior y otros elementos de inviolabilidad diplomática― no estaban presentes, por lo que se aplicó el procedimiento regular de verificación.

Las autoridades panameñas han defendido la actuación como una revisión protocolar y dentro del marco legal, apuntando que la identificación formal del envío es condición sine qua non para que opere la inviolabilidad diplomática.

Venezuela denuncia violación de la Convención de Viena y exige garantías

Por su parte, la Cancillería de Venezuela denunció el incidente como una apertura forzada de su valija diplomática y lo calificó de una violación directa y flagrante del artículo 27 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que establece la inviolabilidad de los envíos diplomáticos una vez debidamente identificados, y su prohibición de apertura o retención bajo cualquier circunstancia.

El comunicado oficial, difundido por el ministro de Relaciones Exteriores Yván Gil, sostiene que la vulneración de este principio “sienta un precedente peligroso” que podría afectar la seguridad jurídica de las misiones venezolanas en el exterior y atenta contra el derecho a la identidad de los venezolanos residentes en Panamá, especialmente en el contexto de reactivación de servicios consulares.

Venezuela exigió garantías plenas de no repetición e instó a las autoridades panameñas a cumplir estrictamente las normas que rigen la actividad diplomática y consular, bajo la premisa de que tales compromisos forman parte de la convivencia internacional y los acuerdos multilaterales vigentes.

Contexto bilateral y antecedentes recientes

El incidente se produce en un momento en que las relaciones entre Panamá y Venezuela han mostrado señales de normalización tras un período de tensiones diplomáticas. En junio de 2025, ambos países anunciaron la reactivación de sus servicios consulares en Caracas y Ciudad de Panamá, luego de un distanciamiento motivado por cuestionamientos panameños al proceso electoral venezolano de 2024.

Asimismo, en mayo de 2025 se reanudaron los vuelos comerciales entre Caracas y Ciudad de Panamá, suspendidos desde julio de 2024, lo que fue interpretado como un paso hacia la distensión de las relaciones bilaterales.

Qué establece la Convención de Viena sobre la valija diplomática

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 es el principal instrumento legal que regula la protección de las misiones diplomáticas y sus comunicaciones. El Artículo 27 del tratado dispone la inviolabilidad absoluta de la valija diplomática, que no puede ser abierta ni retenida por las autoridades del Estado receptor siempre que esté debidamente identificada como tal.

Este principio busca garantizar la libertad y seguridad en el intercambio de comunicaciones e información oficial entre Estados, bajo la base del respeto mutuo y la cooperación internacional. Sin embargo, su aplicación exige el cumplimiento de formalidades específicas sobre identificación y procedencia de los envíos.

por primeraedicioncol

Portal web dedicado a noticias, notas y variedades sobre la Costa Oriental del Lago-Venezuela, pero además, información general

Deja un comentario

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo