Aquellas personas que no cuenten con el RIF serán sancionadas con 150 unidades de la moneda de mayor valor de acuerdo con el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el artículo 100 de esta normativa.
Más de 10 millones de bolívares ascenderán las multas a las personas y empresas que no cuenten o tengan desactualizado el RIF en Venezuela, según lo estipulado en la reforma del Código Orgánico Tributario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, aprobada por la asamblea nacional constituyente y publicada en Gaceta Oficial el 29 de enero.
Aquellas personas que no cuenten con el RIF serán sancionadas con 150 unidades de la moneda de mayor valor de acuerdo con el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el artículo 100 de esta normativa.
Las personas particulares tienen plazo hasta este mes de marzo para actualizar este documento.
Leonardo Palacios, ex presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, indicó en una entrevista con Unión Radio que la reforma sustituyó la unidad tributaria por la unidad de la divisa de mayor cotización en el Banco Central de Venezuela.
“De acuerdo al artículo 100 de esta normativa, aquellas que no cuenten con el RIF, o no lo tengan al día, serán sancionadas con 150 unidades de la unidad monetaria de mayor valor de acuerdo al Banco Central de Venezuela (BCV)”, manifestó el expresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (Avdt), Leonardo Palacios, en entrevista con Unión Radio.
Palacios explicó que esta reforma lo que hace es sustituir la unidad tributaria por la unidad de la divisa de mayor cotización en el Banco Central, pero “cuando uno piensa que es el euro se da cuenta, cuando se mete uno en el Banco Central, que es el Dinar Jordano”.
Criticó la falta de transparencia y de seguridad jurídica la precisión sobre cuál es la divisa a utilizar. “Es un pequeño error del Poder Constituyente (…) en no establecer directamente el euro”.
Asimismo, las personas jurídicas también podrían ser clausuradas durante cinco días, como medida sancionatoria ante el vencimiento del RIF y una vez vencido el plazo “tienes que pedirle autorización a la administración tributaria para abrir”, proceso que puede durar hasta un mes.
La reforma también contempla que las personas jurídicas podrían ser clausuradas durante cinco días como medida sancionatoria ante el vencimiento del RIF. Una vez vencido el plazo deben pedir permiso a la administración tributaria para abrir el negocio nuevamente, proceso que puede durar hasta un mes.
Cánones de pago
Por lo general, la moneda de mayor valor es el euro, que este 4 de marzo se cotiza en 82.721 bolívares. Es decir, la multa de 150 unidades sería de un equivalente a 12.408.150 bolívares.
En el caso de las personas que no se inscriban en el plazo establecido o proporcionen información falsa, deberán cancelar un total de 50 unidades. En bolívares serían 4.136.050.
Mientras que quienes no actualicen sus datos del RIF a tiempo tendrán que cancelar 100 unidades, un monto de 8.272.100 bolívares.

