Con el fin del Título 42, la población migrante se cierne sobre la frontera en la búsqueda de una oportunidad, pero qué viene después.
A través del Título 42 se impidió el ingreso de los inmigrantes a Estados Unidos por la frontera sur como una medida más de salubridad, pues en aquel momento, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) determinaron que la deportación era necesaria para proteger la salud pública. La medida llegará a su fin el próximo 11 de mayo, junto con el resto de las restricciones de la pandemia.
Contrario a lo que muchos creen, el fin del Título 42 hará que el acceso ilegal por la frontera sur del país sea más difícil, pues los cruces irregulares ahora serán castigados bajo otras regulaciones.
De acuerdo con Katie Tobin, asistente del Presidente en temas de migración, la derogación del Título 42 “aumentará las penalidades para las personas que crucen”, quienes “estarán sujetos a una prohibición de cinco años” para poder reingresar al país de las barras y las estrellas.
De hecho, el Gobierno ya ha dado a conocer que, una vez que el Título 42 termine, se echará a andar el Título 8. Pero, ¿Qué es y en qué consiste esta nueva medida?
¿Qué es el Título 8, la normativa de inmigración que reemplazará al Título 42?
En realidad, el Título 8 no es una novedad. Se trata de una medida con años de antigüedad y con consecuencias más graves para los inmigrantes que intenten cruzar la frontera ilegalmente.
Según lo establecido en esta, las personas que crucen la frontera sin solicitar asilo primero serán expulsadas; mientras que el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) señala que con el Título 8 “una persona que es expulsada está sujeta a una prohibición de admisión a Estados Unidos de al menos cinco años y puede enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior de cruzar la frontera ilegalmente. Las personas con órdenes finales de remoción serán removidas”.
El Título 8 entrará en vigor el mismo jueves, 11 de mayo.
La expulsión acelerada es una metodología utilizada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para deportar a migrantes que se encuentran en Estados Unidos sin darles la oportunidad de comparecer ante un juez de inmigración.
“Este proceso puede ser aplicado no solo a los que entran por la frontera. Puede aplicarse a cualquier persona que tenga menos de dos años viviendo en el país y que no pueda demostrar que tiene algún proceso migratorio”, dijo Moreno.
La abogada explica que, si la persona le expresa a un oficial de inmigración tener miedo de regresar a su país, este funcionario someterá al migrante a una entrevista de miedo creíble. A su vez, el migrante debe poseer evidencias de lo que exponga en su entrevista.
En el caso de los migrantes que ya llevan más de dos años viviendo en Estados Unidos, en caso de que un oficial los detenga y quiera aplicar la expulsión acelerada, pueden presentar evidencias como recibos de pago, contratos de arrendamiento, estados de cuentas bancarias, recibos de pago de servicios u otros documentos para demostrar que ha vivido en el país por más de dos años.
“En caso de ser detenidos por las autoridades de inmigración, se debe tener evidencias. También es recomendable que un familiar o amistad cercana tenga acceso a su información para que pueda comunicarse con un abogado que los ayude en su caso”, dijo.
Según las nuevas condiciones y a diferencia del Título 42, quienes sean expulsados a partir del viernes, 12 de mayo, deberán esperar cinco años para volver a pedir asilo en EEUU y podría enfrentar un proceso penal si intenta cruzar nuevamente.
Alejandro Mayorkas, Secretario de Seguridad Nacional, mencionó los centros regionales de procesamiento que pondrán en funcionamiento en Colombia y Guatemala como “un ejemplo extraordinario” del liderazgo del presidente Joe Biden y su manejo de la cuestión migratoria.

