La nueva polémica en la Asamblea Nacional en torno al artículo 7 del proyecto de Ley de Amnistía revela algo más profundo que un simple desacuerdo técnico: expone la disputa sobre el significado mismo de la amnistía, la relación entre justicia y poder, y el equilibrio entre control institucional y reconciliación política.

Según cifras de la ONG Foro Penal, actualmente existen 641 presos políticos en el país. La expectativa pública se centraba en una liberación “plena, inmediata y automática”.

Sin embargo, el artículo 7 introduce condiciones que transforman la naturaleza del beneficio.

La segunda discusión —ya se aprobó en primera discusión— sobre la legislación, llamada Ley de Amnistía para Convivencia Democrática, se aplazó para la próxima semana después de que los diputados aprobaran los primeros seis artículos, hasta que el debate se interrumpió en el 7°, que establece que la amnistía abarca “a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas acaecidos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho”.

1. El núcleo del conflicto: ¿amnistía automática o condicionada?

En teoría jurídica, una amnistía implica la extinción de la responsabilidad penal por hechos determinados. Tradicionalmente, su aplicación puede ser automática cuando el legislador así lo dispone.

El artículo 7, según lo reseñado por el diario ABC, exige que los beneficiarios estén en territorio nacional y se presenten ante tribunales. Este requisito cambia la lógica del proceso:

  • No hay liberación colectiva inmediata.
  • Cada caso debe tramitarse individualmente.
  • Se mantiene la intervención del sistema judicial que previamente procesó o condenó a los implicados.

Desde el punto de vista técnico, esto convierte la amnistía en un procedimiento administrativo-judicial, no en una decisión política directa.

2. El problema simbólico: reconocimiento implícito de culpabilidad

Las críticas más fuertes no se centran solo en el trámite, sino en la carga simbólica.

Para partidos como Alianza Bravo Pueblo, fundado por Antonio Ledezma, el mecanismo supone una “afrenta” al liderazgo opositor en el exilio. La interpretación crítica sostiene que al obligar a presentarse ante tribunales, el Estado impone una aceptación tácita del proceso previo.

Jurídicamente, la amnistía no implica confesión; sin embargo, políticamente, el acto de comparecer puede leerse como reconocimiento del sistema judicial que dictó las acusaciones.

Esa es la raíz de la expresión “ley de la humillación”.

«Si se dice que la ley de amnistía es de “orden público y de interés general” (que sí lo es) aplicarla de oficio (sin necesidad de solicitud) es obligatorio para todos los órganos del Poder Público. Por eso es absurdo exigir que sus beneficiarios “se pongan a derecho.

Por cierto, el carácter “de orden público y de interés general” de las disposiciones de la amnistía ya se aprobó en la discusión de hoy (artículo 4). Es decir, ya son de obligatoria e inmediata aplicación de oficio. así que ninguna otra disposición de la ley puede ir contra eso. ”, señala Gonzalo Himiob, vicepresidente del Foro Penal.

3. El componente estructural: el sistema judicial como actor central

La abogada y dirigente de Encuentro Ciudadano, Delsa Solórzano, plantea que condicionar la amnistía al mismo sistema judicial que ejecutó la persecución “desnaturaliza la figura”.

Aquí aparece un elemento clave: el proyecto no reforma ni cuestiona la estructura judicial, sino que la ratifica como autoridad válida para ejecutar la liberación. Desde esta óptica, la ley no rompe con el modelo previo, sino que lo consolida.

4. Dimensión política: control narrativo y legitimidad

El debate no ocurre en el vacío. En paralelo, la presidenta encargada Delcy Rodríguez declaró que María Corina Machado debería “rendir cuentas” si regresa al país.

La coincidencia entre esa declaración y el contenido del artículo 7 refuerza la lectura de que la presentación ante tribunales no es solo un trámite, sino una reafirmación del poder institucional.

En términos políticos, el oficialismo podría estar buscando:

  • Evitar una imagen de liberación forzada.
  • Mantener control individual sobre cada expediente.
  • Impedir un reconocimiento explícito de error judicial.
  • Desactivar simbólicamente el discurso de “presos de conciencia”.

5. Impacto en la reconciliación nacional

Una ley de amnistía suele tener tres objetivos:

  1. Reducir tensiones políticas.
  2. Facilitar procesos de transición o negociación.
  3. Enviar una señal de cierre de conflicto.

El retraso parlamentario por el asueto de Carnaval prolonga la incertidumbre. Mientras tanto, familiares continúan esperando decisiones concretas.

Si el mecanismo es percibido como humillante o condicionado, puede generar el efecto contrario al buscado: en vez de reconciliación, profundiza la polarización.

6. Escenarios posibles

A corto plazo, se abren tres escenarios:

  • Modificación del artículo 7, eliminando la comparecencia obligatoria.
  • Aprobación sin cambios, con aplicación caso por caso.
  • Estancamiento legislativo, prolongando el limbo jurídico.

Cada escenario tiene implicaciones distintas para la estabilidad política y la narrativa internacional sobre derechos humanos en Venezuela.


Conclusión

El debate sobre el artículo 7 no es simplemente técnico. Es un choque entre dos concepciones de justicia:

  • Una amnistía como acto político de reparación colectiva.
  • Una amnistía como procedimiento individual bajo supervisión judicial.

Más allá de la liberación de 641 personas, lo que está en juego es el relato sobre la legitimidad del sistema, la responsabilidad del Estado y la posibilidad real de reconciliación nacional.

La próxima sesión de la Asamblea será decisiva no solo para los detenidos y sus familias, sino para el rumbo político del país en un contexto de alta tensión institucional.

por primeraedicioncol

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