Dr. Rafael Antonio Martínez González
Docente-investigador
Los males que vivimos los venezolanos tienen su origen en el sistema político, fundamentado en el estamento legal de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, cuyo mentor fue el expresidente Hugo Rafael Chávez Frías (HRCF), la cual promulgó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). A partir de ese momento, su intención era construir las bases para el ejercicio indefinido del poder en las instituciones del Estado, sin ocultar su aspiración de perpetuarse en él. Incluso, pronunció frases como «hasta el 2031» y se exhibieron pancartas con mensajes como «Hasta el 2000 siempre».
Como producto de esa intención, en 2007, Chávez convocó un referéndum constitucional en el que se planteaba una serie de modificaciones a la Constitución vigente para la fecha. Entre ellas se encontraba la reelección indefinida, únicamente para el cargo de presidente de la República, excluyendo a gobernadores y alcaldes. Ese referéndum fue rechazado por la sociedad venezolana, constituyéndose en la primera derrota de Chávez en un proceso electoral nacional. Es parte de nuestra historia.
Posteriormente, en 2009, insistió e impulsó una enmienda constitucional que proponía eliminar los límites para la reelección de todos los cargos de elección popular. En esta ocasión, la reelección se extendió a gobernadores, alcaldes, entre otros. Sin duda, esa propuesta resultó atractiva para los electores del oficialismo, e incluso para alcaldes y gobernadores opositores de la época. Esta oferta sedujo a amplios sectores, recordando la expresión «a nadie le amarga lo dulce», en alusión a la posibilidad de mantenerse en el poder. Finalmente, dicha propuesta triunfó, dando paso a las reelecciones indefinidas que, en última instancia, contribuyeron a la continuidad del desgobierno de Nicolás Maduro.
A partir de este análisis y basándome en mi punto de vista como investigador, considero necesario revisar también la duración de los períodos de gobierno. El país debe rechazar la reelección indefinida, especialmente para los cargos ejecutivos de alcaldes, gobernadores y presidente de la República, ya que quienes los ejercen tienen atribuciones y obligaciones, además de ser responsables de la administración directa de recursos financieros y materiales, entre otros, según sus respectivos niveles de gobierno.
Existen evidencias en el país de que algunos alcaldes y gobernadores, una vez electos, se entronizan en el poder. Incluso, se presentan o imponen sucesiones familiares y el nepotismo como formas de perpetuarse en él. Estas prácticas vulneran la democracia interna de los partidos y terminan promoviendo el amor por el poder y el dinero, en lugar del compromiso con el ciudadano, en detrimento de la formación y la trayectoria política.
Por otro lado, considero que los integrantes de los diferentes cuerpos legislativos —concejos municipales, consejos legislativos estadales y diputados a la Asamblea Nacional— pueden presentarse a la reelección indefinidamente, dado que no son responsables directos de la administración de recursos financieros ni de la ejecución de obras públicas.
A manera de análisis comparativo, cabe examinar estas realidades en Colombia. Su Constitución establece, en el artículo 314, que «en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente». Es decir, un alcalde no puede ser reelegido inmediatamente después de culminar su mandato.
Una de las instituciones constitutivas más importantes de los países es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), junto con sus salas, ya que estas pueden regular materias como las renuncias anticipadas de diputados a la Asamblea Nacional que renuncian para aspirar a alcaldías. Esta situación podría considerarse un fraude al elector, quien votó por un candidato para que cumpliera un período completo, no para que emprendiera una aspiración posterior.
En relación con una reciente sentencia, la N.º C-080 de 2026, de la Corte Constitucional de Colombia, que busca asegurar que los diputados o representantes electos cumplan con el mandato otorgado por la ciudadanía en las urnas, esta tiene un sentido lógico y filosófico: los intereses individuales de políticos y partidos no pueden prevalecer sobre el bienestar común ni sobre el deber de representar fielmente el mandato ciudadano, como ocurre en el caso que estamos tratando.
Actualmente, en Venezuela, el mandato presidencial es de seis años, mientras que el de alcaldes y gobernadores es de cuatro años. La propuesta es que se reformule la duración de estos períodos para establecer un mandato presidencial de cinco años y mantener los de alcaldes y gobernadores en cuatro años como máximo, con una sola reelección.

