EDICTO. ASUNTO: VP21-V-2018-000182

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

escudo2006

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución

Cabimas, 11 de Octubre de 2.019
-209º y 160º-

ASUNTO: VP21-V-2018-000182

E D I C T O

HACE SABER:

A los Herederos desconocidos de los causantes ELIAS JOSE BARSIKH ZAKOUR Y SIMON BARSIKH ZAKOUR quienes eran venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.841.777 y V-7.841.483, contra quienes pueda obrar la presente ACCIÓN DE NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por los ciudadanos JUANA BARSIKH ZAKOUR Y JUAN ANTONIO BARSIKH ZECURD, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.730.351 y V-7.969.959, en contra de los niños y/o adolescentes (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quedando emplazados por este Tribunal, en un término de diez (10) días de despacho siguientes a la certificación hecha  en autos por secretaría en horario comprendido para despachar entre las 08:30 a.m a 03.30 p.m, a  partir de la  fijación,   publicación y  consignación que del presente Edicto se haga, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, a los fines de hacer oposición al presente asunto. Todo ello de conformidad con el artículo 178, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

JUEZA PROVISORA PRIMERA DE PRIMER INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG.ZULAY LOPEZ LAGUNA

                                                                        LA SECRETARIA

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