EDICTO. ASUNTO: VP21-V-2018-000182
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución
Cabimas, 11 de Octubre de 2.019
-209º y 160º-
ASUNTO: VP21-V-2018-000182
E D I C T O
HACE SABER:
A los Herederos desconocidos de los causantes ELIAS JOSE BARSIKH ZAKOUR Y SIMON BARSIKH ZAKOUR quienes eran venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.841.777 y V-7.841.483, contra quienes pueda obrar la presente ACCIÓN DE NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por los ciudadanos JUANA BARSIKH ZAKOUR Y JUAN ANTONIO BARSIKH ZECURD, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.730.351 y V-7.969.959, en contra de los niños y/o adolescentes (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quedando emplazados por este Tribunal, en un término de diez (10) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por secretaría en horario comprendido para despachar entre las 08:30 a.m a 03.30 p.m, a partir de la fijación, publicación y consignación que del presente Edicto se haga, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, a los fines de hacer oposición al presente asunto. Todo ello de conformidad con el artículo 178, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA PROVISORA PRIMERA DE PRIMER INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG.ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA