El Estado, para el cumplimiento de sus fines, se sirve de la actividad intelectual o material de personas físicas que actúan por él y para él.
Estas personas, forman o integran lo que se conocen como agentes de la Administración Pública.
Este es un término amplio, comprensivo, tanto los que suelen llamarse funcionarios como los que se llaman empleados.
En sentido lato, se usan indistintamente como sinónimos de funcionarios públicos o empleados públicos.
Son numerosas las opiniones acerca del concepto de funcionario. Una de las definiciones más citadas, es la que dice que funcionario es aquel que siendo aceptado un nombramiento para el desempeño de un cargo colabora de manera continua en la gestión de la cosa pública.
La doctrina ha tratado de establecer distinción entre funcionario y empleado público, y así entonces tenemos, estas distinciones:
A) Que empleado público es el que hace de su empleo, su carrera, su profesión y sirve permanentemente a la Administración Pública, ingresando en ella y permaneciendo hasta que sea jubilado.
B) El funcionario público es el que sirve por un periodo determinado, no es agente permanente de la Administración, no es elemento de carrera dentro de los cuadros de la Administración.
En pocas palabras, el funcionario es el que actúa por el estado, mientras que el empleado actúa para el Estado.
Lo relativo a la función pública está previsto en los artículos 144 al 49, ambos inclusive, de la vigente Constitución Nacional.
Actualmente existe una Ley que se denomina ley del Estatuto de Función Pública, Gaceta Numero 37.502 de fecha 06 de septiembre de 2002.
Dr. Alirio Figueroa

