Dr. Alirio Figueroa: Sobre el Poder Electoral


Siguiendo con mis artículos en esta oportunidad voy a referirme al Poder Electoral, ya que el domingo 6 de diciembre del año en curso, se efectuaran las elecciones parlamentarias.

En nuestro país, este Poder es de vieja data. El Libertador Simón Bolívar en el año de 1826 en su proyecto de Constitución para Bolivia, lo estableció en el artículo 8, precisando que el Poder Supremo se divide para su ejercicio en 4 secciones: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial; desarrollando el Electoral en los artículos 22 al 25, ambos inclusive.

En la actualidad, el Poder Electoral no lo contemplo como tal la Constitución derogada de 1.961; pero la vigente Constitución al establecer una división del Poder Público creo el Poder Electoral, como una rama específica, constituida con autonomía e independencia plena según el artículo 294 respecto de los otros 4 poderes como son el Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Ciudadano (Art. 136).

Según la Constitución el órgano a quien le corresponde el ejercicio de este Poder es el Consejo Nacional Electoral (Art. 292), al cual se le garantiza la referida autonomía y dependencia. De manera que es el Poder Electoral el llamado a garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio y a la participación política mediante los referendos. Además de esto, la constitución vigente al crear el órgano judicial, dentro del mismo, consagro uno con competencia exclusiva para garantizar a los ciudadanos el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos administrativos emanados del referido Consejo Nacional Electoral; nos estamos refiriendo a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 262) y para vigilar la efectiva vigencia del Estado de Derecho en atención al principio de la separación de Poderes y el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales, la Constitución además, configuro a la Jurisdicción Constitucional a cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden de ideas, debo señalar que el artículo 293 fija las funciones del Consejo Nacional Electoral y en el artículo 296 se precisa la forma en que está integrada dicho Consejo, que es de 5 personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; 3 de ellos serán postulados por la Sociedad Civil, una por las facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y una por el Poder Ciudadano.

Se consagra además, que esos 5 integrantes tendrán sus respectivos suplentes, durando 7 años en sus funciones y los mismos son elegidos por separados: Los 3 primeros mencionados al inicio de cada periodo de la Asamblea Nacional y los otros 2 a la mitad del mismo. Este artículo establece además que los integrantes del Consejo Nacional Electoral deben ser designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para elegir estos miembros del Consejo Nacional Electoral, en atención al artículo 295 de la Constitución debe existir un Comité de Postulaciones Electorales de candidatos a integrar dicho Consejo Electoral, y el mismo debe estar integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley.

Pero la realidad, es que a pesar de todo lo que establece la Constitución en algunas oportunidades para elegir a los miembros del Consejo Nacional Electoral, no se ha seguido el procedimiento legal y de allí que surja la opinión de que ese Consejo Nacional esta parcializado con el gobierno. Finalmente, el 6 de diciembre cada ciudadano tiene el derecho votar o no votar, ya que actualmente el voto no es obligatorio como si lo estableció la derogada Constitución de 1.961

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