La defensa civil es una competencia concurrente en la que al municipio le corresponde la organización de los servicios de protección en caso de desastres y el servicio de bomberos.
En esta materia debe tomarse en cuenta que es de la competencia nacional el régimen de la administración de riesgos y emergencias.
Además, de acuerdo con las disposiciones constitucionales sobre la materia, en el título sobre la seguridad de la nación, en el capítulo sobre los órganos de seguridad ciudadana, disponen los numerales 3 y 4 del artículo 332 que el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, organizará: un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, y una organización de protección civil y administración de desastres.
No obstante, estas disposiciones constitucionales, la letra D del artículo 56, como el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, atribuyen estos servicios al Municipio.
Con estas disposiciones, lo que le queda al Municipio es coordinar, si puede, estas actividades con los cuerpos nacionales.
Dr. Alirio Figueroa

