La Corte Constitucional de Colombia anunció una decisión trascendental en materia de atención médica a población migrante, tras estudiar el caso de una venezolana, solo llamada Daniela, 37 años, que acudió al servicio de urgencias de un hospital sin tener su situación migratoria regularizada.
La mujer ingresó por fuertes malestares y, tras ser evaluada, recibió un diagnóstico de dolor abdominal e infección bacteriana, lo que motivó una internación de 10 días. Aunque el hospital reconoció que requería procedimientos adicionales, la institución no contaba con los equipos necesarios para realizarlos. Aun así, se negó a remitirla a otro centro de salud al considerar que las intervenciones no eran catalogadas como urgentes.
Ante la negativa, Daniela interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la salud y a una vida digna. Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó su solicitud y le ordenó regularizar su estatus migratorio en Migración Colombia para luego afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud y acceder a los servicios requeridos.
El caso llegó entonces a revisión de la Corte Constitucional, que decidió abordarlo en atención a la situación de vulnerabilidad que atraviesa la población migrante. Según cifras oficiales citadas por el alto tribunal, en Colombia residen alrededor de 2,8 millones de migrantes, principalmente de nacionalidad venezolana.
En la sentencia T-259 de 2025, la Corte recordó que los migrantes en situación irregular tienen derecho a recibir atención inicial de urgencias, la cual debe emplear todos los medios disponibles para estabilizar al paciente, salvaguardar su vida y atender sus necesidades básicas. Esta atención puede extenderse únicamente cuando:
- Se trata de una enfermedad catastrófica.
- Está en riesgo la vida o integridad del paciente.
- Un concepto médico justifica la necesidad de los servicios adicionales.
El tribunal también precisó que, una vez superado el estado de urgencia, los extranjeros están obligados a adquirir un seguro médico o plan voluntario de salud y a cumplir los requisitos para afiliarse al sistema de salud colombiano.
Sobre el caso concreto, la Corte concluyó que a Daniela se le vulneraron los derechos a la salud y a la vida digna, al no habérsele brindado una atención plena de urgencias ni un diagnóstico completo que permitiera determinar los procedimientos necesarios.
Como parte de las órdenes impartidas, la Corte dispuso que la Secretaría de Salud del departamento donde se encontraba Daniela, junto con las instituciones prestadoras de salud, le proporcionen la atención correspondiente de manera inmediata.
Finalmente, el alto tribunal instó a la migrante a regularizar su situación migratoria y avanzar en su proceso de afiliación al sistema de salud colombiano.

