La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia fijó lineamientos para otorgar la nacionalidad colombiana a niños, niñas y adolescentes venezolanos que estén en Colombia en condición de abandono.
La decisión fue luego de estudiar el caso de un niño migrante y proteger sus derechos al debido proceso, vida digna, al cuidado y amor, a tener una familia y no ser separado de ella, así como a la igualdad.
La Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores dar la “carta de naturaleza al menos con el fin de otorgarle la nacionalidad colombiana por adopción en su calidad de latinoamericano por nacimiento”.
Y, una vez esto suceda, el ICBF debe adelantar los trámites para que la Registraduría expida el respectivo certificado de registro civil.
El alto tribunal, al tiempo, dio efectos inter comunis a su decisión. Es decir, que las reglas que aplicó para resolver este caso aplican para menores de edad que estén en sus mismas condiciones.
Solo aplica para aquellos menores de edad de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, para efectos exclusivos de que se les tramite la nacionalidad colombiana por adopción.
Lo anterior, exclusivamente, cuando la nacionalidad sea “solicitada por los Defensores de Familia o quienes desarrollen las funciones de estos, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares”.
En concreto, la Corte exhortó al Presidente de la República para que adopte e implemente todos los mecanismos y esfuerzos que sean requeridos para la apertura de los canales necesarios para «promover la búsqueda de la familia extensa que se encuentra en el exterior de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana que se encuentran en situación de abandono en territorio colombiano».
Además, se exhortó al Congreso de la República para que, en el marco de sus competencias constitucionales, «expida una ley que adicione la Ley 43 de 1993, en relación con la nacionalidad de las niñas, niños y adolescentes venezolanos en situación de abandono».

