La Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.
Esta ley tiene como objetivo establecer los principios, parámetros, tipos impositivos y alícuotas aplicables.
Entre las bondades de esta ley destacan las rebajas de al menos 30%, en el impuesto sobre actividades económicas industriales, comerciales, servicios y, de índole similar, a los contribuyentes que desarrollen actividades permanentes de saneamiento, mantenimiento o mejoras en espacios del municipio.
También establece la vigencia mínima de 3 años a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios y de índole similar.
La renovación procederá de manera automática cumpliendo lo que establece la norma en ese sentido. El nuevo instrumento legal tiene como virtud disminuir la cantidad de impuestos que pagarán los habitantes en los 335 municipios de Venezuela.
Por parte del oficialismo se destacó como ejemplo el artículo 157, numeral 13, que faculta a legislar en la armonización de los impuestos estatales y municipales.
El artículo 187 numerales 1 y 6 que autoriza al Poder Legislativo a seguir legislando en favor de la economía del pueblo venezolano, lo que calificó como una victoria.
En el texto se establece que la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica industrial, comercial, servicio o de índole similar no podrá ser superior a un 3% de los ingresos brutos obtenidos.
Igualmente, el mínimo tributario anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Excepcionalmente, la alícuota municipal de industria, comercio, servicio o de índole similar será de hasta 6.5% de los ingresos brutos obtenidos en los siguientes ramos: explotación de minas y canteras, servicio e industria petrolera, servicios de publicidad, venta de bebidas alcohólicas, entre otras.
Se creará el Consejo Superior de Armonización Tributaria, instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la armonización y coordinación del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios.
Entre las atribuciones del ministerio con competencia en materia de economía y finanzas figura el dictar actos que resulten necesarios para implementar las disposiciones de esta ley y convocar al Consejo Superior de Armonización Tributaria cuando existan razones que lo justifiquen.

