Judith Aular de Durán, rectora encargada de la Universidad del Zulia (LUZ), informó  este miércoles 28 de agosto que ante la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordena elecciones rectorales de esa y otras siete casas de estudio autónomas del país, las autoridades rectorales de esta casa de estudio prefieren  “esperar a que todo sea analizado con todas las universidades antes de tomar una decisión”.

La Sala Constitucional del TSJ ordenó la celebración de elecciones de las autoridades de la Universidad del Zulia, Universidad Central de Venezuela (UCV) y otras seis universidades del país con el período académico vencido.

La sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decreta cautelarmente un régimen transitorio, hasta que se resuelva, en sentencia definitiva, la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, a los fines de elegir a las autoridades universitarias de la UCV, así como para la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias en el resto de las casas de estudios superiores del país, en un plazo de seis meses.

Señaló, que este es un  tema sumamente delicado. “Estamos en espera de la asesoría jurídica de todas nuestras universidades para luego ir a Consejo Universitario y tomar una decisión al respecto, según lo señalado al diario Panorama

La autoridad de LUZ, sin embargo, manifestó que “la universidad debe defender su autonomía” y añadió que ahora no cuentan “con los recursos financieros para efectuar el padrón electoral (…) es como ir a elecciones de una Alcaldía”.

Entre las condiciones más resaltantes en estas venideras elecciones, se encuentra “la igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero”.

Así eran las votaciones antes de la sentencia

Las elecciones en el recinto universitario están ajustadas a lo que establece la Ley de Universidades promulgada en 1970, en la que sólo participaban los profesores activos y una selección de estudiantes cuyo valor del voto era de 25% de uno profesoral.

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