Al menos unas 58 demandas han sido presentadas ante los tribunales en Ciudad Guayana por no pagar el servicio de aseo urbano.

Los casos reposan ante el Tribunal Primero y Segundo de Primera Instancia y de Municipio y de Ejecutores de Medidas del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar contra compañías en Ciudad Guayana, por el impago a la empresa privada de recolección de desechos sólidos Fospuca.

Con respecto a esto, el abogado José Gregorio Meignen reafirmó que, ante esto, recientemente se introdujo en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de nulidad por considerar que la reforma a la Ordenanza Municipal para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos en el municipio Caroní que establece el pago por el servicio de recolección, incumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Locaptem).

De acuerdo al jurista, en dicho documento en los que además solicitaron medidas preventivas, pidieron a los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ que se ordene a la rectoría de la circunscripción judicial en Puerto Ordaz que se informe sobre el estatus de los juicios y demandas contra las empresas, las actuaciones de las partes para alegar sus defensas y pruebas así como el procedimiento que han seguido los tribunales para sustanciar y decidir en los juicios; sin embargo, hasta ahora no han recibido una respuesta.

El abogado sostuvo que desde hace más de un año Fospuca ha violado la Locaptem lo que ha generado el cierre de comercios que, a su vez, se traduce en desempleo.

Asimismo, indicó que otras empresas han optado por migrar del municipio ante la imposibilidad de costear el pago por la recolección de desechos. Otro punto importante que destacó fue el incremento de la informalización y la crisis económica.

Situación que, en reiteradas oportunidades, han rechazado los miembros de la Mesa Técnica de Fedecámaras Bolívar.

En representación de los comerciantes que operan en el municipio Caroní han solicitado a las autoridades municipales para que se implementen mecanismos de cobros que sean justos y proporcionales.

De igual manera han denunciado la imposibilidad de cumplir con el pago de sus impuestos debido al bloqueo constante del portal fiscal, lo que consideran una “práctica ilegal” ya que se aplica como medida de coerción para que accedan al pago para Fospuca.

De acuerdo a José Gregorio Meignen, la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos aprobada por la Cámara Municipal de Caroní, establece el precio del servicio o tasa en moneda extranjera que, además, concede al operador o concesionario (en este caso Fospuca) la fijación de dicha tarifa en base a los metros cuadrados del establecimientos.

Agregó que, entre las violaciones, no se distingue si la empresa está en funcionamiento o no.

Aseveró que todos estos basamentos violan los artículos 8, 13, 47.1, 49, 49.1 y 49.2 de la Locaptem; y a su vez los artículos 317 de la Constitución y el 3 del Código Orgánico Tributario.

Estas leyes establecen que el cobro deberá hacerse bajo figura de tasa, impuesto o tributo; que a su vez deben fijarse dependiendo de la cantidad de suscriptores servidos, capacidad generada, tipo y características, volumen o masa de residuos y zonificación.

por primeraedicioncol

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