La Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral 13 del artículo 156 de la Constitución Nacional; sanciono la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), promulgada y publicada en la Gaceta oficial 6755, extraordinario de fecha 10 de Agosto de 2023.
Contiene 53 artículos, una disposición transitoria, 2 disposiciones derogatorias y 2 disposiciones finales. Su vigencia es a los 90 días continuos siguientes a su publicación, pero la Ley precisa en la segunda disposición final que con la publicación de la Ley, entran en vigencia los artículos 27, 28, 29, 32, 37,44 y 45.
El 27 está referido a la creación del denominado Consejo Superior de Armonización Tributaria; el 28 trata de las atribuciones de ese Consejo Superior; el 29 se refiere a las atribuciones que tiene el Ministerio en materia de Economía y Finanzas; el 32 prescribe lo relativo al clasificador armonizado; el 37 establece que el Ministerio anteriormente citado, fijara anualmente la tabla de valores aplicables para los avalúos catastrales, permisos de construcción, constancias ocupacionales así como lo relativo a la determinación de los impuestos a los inmuebles urbanos.
Los artículos 44 y 45 están referidos a la tabla de valores aplicables a los emprendimientos, dependiendo de su actividad y valor de ventas; y que el Ministerio aludido establecerá el tipo o clase de actividades económicas, comerciales, de servicios o de índole servicio o de índole similar no susceptible de tributar, independientemente del volumen de ventas anuales del contribuyente.
Así mismo, la Ley establece un tope a la alícuota del impuesto a la actividad económica, industria, comercio, servicios o de índole similar que no podrá superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos; y, excepcionalmente puede elevarse hasta el 6, 5% , solamente en los siguientes ramos:
A) Explotación de minas y canteras.
B) Servicios y construcción de industrias petroleras.
C) Servicios de publicidad.
D) Venta de bebidas alcohólicas
E) Expendio de alimentos, bebidas esparcimientos.
F) Bancos comerciales, instituciones financieras.
G) Seguros, administradoras o de índole similar.
H) Venta de joyas, relojes y piedras preciosas.
I) Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.
Igualmente, contempla la Ley que los Municipios pueden dar rebajas a lo impuestos sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, de al menos un 30% del monto a pagar, fijando los casos especiales para conceder esta rebajas.
Si bien es cierto que la Ley tiene como finalidad coordinar y armonizar la tributación de los Estados y los Municipios, evitando así la voracidad fiscal que muchas veces incurren los Municipios, tampoco es menos cierto, que esta Ley disminuye, a mi parecer, en forma bastante exagerada la Autonomía Municipal.
Cuando se analizan sobre todos los artículos que ya están en vigencia, evidenciamos los que expresé anteriormente: Se disminuye la autonomía municipal, porque al final de cuentas quien va a dirigir la Tributación Municipal es el Ministro de Economía y Finanzas, en atención a las recomendaciones que le asignen el consejo superior de Armonización Tributaria.
Dr. Alirio Figueroa Zavala.
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.

